A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Autoridades Colectivas Del Resguardo Indigena Tacuero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de cumplimiento y apertura de incidente de desacato en relación con la Sentencia SU.245/21.
Luego de reiterar la regla de decisión que se sostuvo en el Auto 550/22, en el que se resolvió la solicitud de cumplimiento y apertura de desacato del fallo de unificación de la referencia, promovida por el Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena de Yascual del municipio de Túquerres y se ordenó su remisión al juez de tutela de primera instancia, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR por improcedente las presentes peticiones y disponer su envío a la Sección Primera del Consejo de Estado para que, en el ejercicio de su competencia, adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento del referido fallo.
También se ordenó enviar los escritos y copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que adopten las medidas pertinentes y adecuadas, en el marco de sus respectivas competencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente las solicitudes de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-245 de 2021 promovidas ante la Corte Constitucional por las autoridades colectivas y representantes legales del Resguardo Indígena Nasa de Tacueyó, municipio de Toribío (Cauca);58 los 37 gobernadores tradicionales de los resguardos indígenas de Coyaima, Natagaima y Ortega (comunidades Indígenas Pijao); el docente Orlando Ramón Guzmán Feria, miembro del Cabildo Campo Las Mirellas, perteneciente al Resguardo Indígena Zenú, San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre; el exgobernador del Resguardo Indígena de Yascual, y los etnodocentes Luis Carlos Majin Álvarez, Orlan Cerón Bravo y Miriam Palechor, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR los escritos presentados por las autoridades colectivas y representantes legales del Resguardo Indígena Nasa de Tacueyó, municipio de Toribío (Cauca); los 37 gobernadores tradicionales de los resguardos indígenas de Coyaima, Natagaima y Ortega (comunidades indígenas Pijao); el docente Orlando Ramón Guzmán Feria, miembro del Cabildo Campo Las Mirellas, perteneciente al Resguardo Indígena Zenú, San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre; el exgobernador del Resguardo Indígena de Yascual, y los etnodocentes Luis Carlos Majin Álvarez, Orlan Cerón Bravo y Miriam Palechor a la Sección Primera del Consejo de Estado para que, en el ejercicio de su competencia, adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021. El contenido integral de este auto deberá ser puesto en conocimiento de la referida autoridad.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ENVIAR copia de los escritos presentados por las autoridades colectivas y representantes legales del Resguardo Indígena Nasa de Tacueyó, municipio de Toribío (Cauca); los 37 gobernadores tradicionales de los resguardos indígenas de Coyaima, Natagaima y Ortega (comunidades indígenas Pijao); el docente Orlando Ramón Guzmán Feria, miembro del Cabildo Campo Las Mirellas, perteneciente al Resguardo Indígena Zenú, San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre; el exgobernador del Resguardo Indígena de Yascual, y los etnodocentes Luis Carlos Majin Álvarez, Orlan Cerón Bravo y Miriam Palechor, así como de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que adopten las medidas pertinentes y adecuadas, en el marco de sus respectivas competencias.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR y REMITIR el contenido del presente auto a las autoridades colectivas y representantes legales del Resguardo Indígena Nasa de Tacueyó, municipio de Toribío (Cauca),59 los 37 gobernadores tradicionales de los resguardos indígenas de Coyaima, Natagaima y Ortega (comunidades indígenas Pijao),60 el docente Orlando Ramón Guzmán Feria, miembro del Cabildo Campo Las Mirellas, perteneciente al Resguardo Indígena Zenú, San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre,61 el exgobernador del Resguardo Indígena de Yascual62 y los etnodocentes Luis Carlos Majin Álvarez,63 Orlan Cerón Bravo64 y Miriam Palechor.65
- Quinto. ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ANGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.